Municipios de México > Expatriados > Nacionalidad Mexicana de tu hijo nacido en el extranjero: ¿Cómo obtenerla?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Registro en México de hijo nacido en el extranjero

Registrar la nacionalidad mexicana de una persona nacida en el extranjero es un trámite relativamente sencillo, que puede llevarse a cabo en cualquier consulado mexicano.

La inscripción es posible de manera personal o, si no se tiene la capacidad de asistir, mediante un apoderado.

El requisito elemental es que al menos uno de los padres cuente con la nacionalidad mexicana, la cual deberá demostrarse con la documentación correspondiente y pagar los costos del trámite.

A continuación te presentamos los requisitos que debes cubrir para este trámite, así como otras informaciones que te pueden ser de utilidad.

Documentación que se debe presentar

• Documentos válidos como identificación

Son aceptados los siguientes:

  • * De los padres

  • Si alguno de los padres es extranjero podrás presentar:

    Para mayores informes, puedes consultar en la oficina directamente o solicitar asistencia telefónica.

  • * Del registrado

  • • Si es menor de 6 años:

    • - Cartilla de vacunación con su foto, el nombre de la institución y/o del médico tratante cancelando la fotografía con su firma
    • - Carta que incluya la fotografía del menor, expedida por el médico tratante, cuya firma cancele la foto

    • Si es mayor de 6 años:

    • - Carta de la escuela que incluya la fotografía del menor, el nombre de ambos padres y en la que el sello de la institución o firma de quien la dirige cancele la foto
    • - Credencial escolar vigente

    En todos los casos, es requisito indispensable que los nombres de las identificaciones coincidan con el de las actas o certificados de nacimiento.

    • Certificado de nacimiento

    De los padres se requiere un acta de nacimiento emitida por la oficina del Registro Civil Mexicano o sus oficinas consulares.

    Por otro lado, para confirmar el nacimiento en el extranjero del menor, los siguientes documentos son válidos:

    • - Certificado extranjero de nacimiento
    • - Constancia de alumbramiento expedida por autoridad local extranjera

    Cuando los documentos se encuentren en un idioma diferente del español o el inglés, se deberá presentar la traducción al español correspondiente.

    En los casos en que dicho documento se haya expedido en un país distinto del de registro, es necesario además tramitar la legalización o apostilla.

    • Acta de matrimonio de los padres

    En cuanto a este documento, es importante señalar que para que el registro pueda realizarse, el matrimonio de los progenitores debió tener lugar al menos seis meses antes del alumbramiento del registrado.

    Si el casamiento ocurrió después o no se casaron, el padre debe acudir a la oficina consular a efecto de reconocer la paternidad.

    Si esto no fuera posible, el padre puede tramitar ante notario público o consulado mexicano un poder especial que reconozca su paternidad y otorgue su consentimiento para el registro.

    Si el padre falleció y no se casaron antes del nacimiento, el registro no puede llevarse a cabo en la oficina consular. Para mayores informes, consulta en la Oficina del Registro Civil Mexicano.

    En caso de que alguno de los padres haya fallecido, será necesario presentar también el acta de defunción correspondiente.

    Formas de pago

    El pago de este y cualquier otro trámite realizado en las oficinas consulares en el extranjero se puede hacer en efectivo directamente en la oficina, o bien mediante money order (orden de pago) tramitada por instituciones bancarias.

    Las oficinas consulares no están capacitadas para recibir pagos mediante tarjetas de crédito o de débito.

    En cualquier caso, se debe presentar el comprobante de pago correspondiente o no será posible concluir con ningún trámite.

    Derechos de los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero

    Todo hijo de al menos un progenitor mexicano que haya nacido en el extranjero tiene el derecho de solicitar la nacionalidad mexicana, siendo menor de edad a través de sus padres y, cuando es mayor, en forma libre y voluntaria. Al hacerlo, adquirirá de inmediato todos los derechos y las obligaciones conferidos por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes secundarias.

    Para obtener la nacionalidad, México no obliga a la renuncia de la que el individuo goza por efecto de su nacimiento, sin embargo, la legislación del país de origen podría contener criterios contrarios a la doble nacionalidad y, por ello, es indispensable conocer la ley del país de nacimiento antes de iniciar cualquier trámite.

    En el caso específico de los Estados Unidos de Norteamérica, el hecho de adquirir la nacionalidad mexicana no limita en modo alguno o es causa de renuncia a la norteamericana. Es muy importante que, en este país, se obtenga el birth certificate (certificado de nacimiento) que será el documento que le otorgará al recién nacido la nacionalidad norteamericana y, con el cual, posteriormente se podrá tramitar también la mexicana. Este certificado no es un documento federal, por lo cual deberá tramitarse específicamente en el estado en el que tuvo lugar el nacimiento.

    Si tienes alguna duda respecto de la información aquí contenida, te recomendamos ponerte en contacto directamente con la oficina consular de tu conveniencia.