La Forma Migratoria 2 (o residencia permanente) es un documento emitido por el Gobierno Mexicano que permite a los extranjeros permanecer en la República Mexicana por un período indefinido.
Ayuda a los extranjeros a permanecer dentro del país de forma indefinida y trasladarse por todo el territorio mexicano así como para realizar entradas y salidas múltiples al país.
Este documento siempre será solicitado cada vez que se quiera realizar un trámite frente al Gobierno Mexicano. Otros beneficios que puedes obtener con la FM2 son:
Los extranjeros que han estado en México por más de 4 años consecutivos. Si tienes residencia temporal pero has permanecido en México durante más de 4 años consecutivos podrás adquirir la FM2.
Los extranjeros que contraigan matrimonio con un ciudadano mexicano Para ello se deberá comprobar su matrimonio ante la ley y posteriormente necesitará acreditar su vínculo permaneciendo dentro del territorio nacional mexicano por un mínimo de 2 años en donde se necesitará verificar que han vivido en el mismo domicilio o haber permanecido en una propiedad en común.
Los extranjeros que estén en México por razones humanitarias (refugiados). Podrá solicitar este documento la persona extranjera que tiene la condición de visitante por razones humanitarias y se le ha otorgado asilo político en México.
Los extranjeros que tengan permiso de trabajo de más de 4 años (FM3). Si eres extranjero con residencia temporal en México y has formado parte de un programa para trabajar dentro del país podrás solicitar este documento.
Para ello deberás acreditar que has residido en México durante un período mínimo de 4 años consecutivos.
Acreditar el sistema de puntos de acuerdo al Diario Oficial de la Federación.
Si eres pensionado o jubilado deberás mostrar: Comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a 25 mil días de Unidad de Medida y Actualización (UMA) durante los últimos 12 meses.
O presentar documentos que demuestren que cuenta con ingresos o pensión mensual libre de gravámenes equivalente a 500 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante los últimos 6 meses.
Realizar un escrito bajo protesta sobre las razones por las que realizarás este procedimiento.
Presentar un documento que acredite la condición de refugiado brindada por la COMAR. Si se le otorgó asilo político: resolución de la SRE que así lo determine. Si se le determinó como apátrida: resolución de la autoridad migratoria.
Presentar el Acta de Matrimonio.
Visita las Oficinas del Instituto Nacional de Migración o agenda una cita en los siguientes enlaces:
El costo varía de acuerdo a la condición en la que se encuentre el solicitante. A excepción de los extranjeros refugiados en donde el proceso es completamente gratis.
La FM2 puede brindar mayores beneficios a un extranjero dentro de México. Para ello deberá cumplir con criterios específicos para poder obtenerla. El precio puede variar de acuerdo a la condición del solicitante. Es recomendable hacer este proceso un mes antes de que termine la vigencia de la residencia temporal para evitar problemas. ¡Nos alegra haberte ayudado!