Municipios de México > Extranjeros > ¿Se puede perder la nacionalidad mexicana?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

¿Se puede perder la nacionalidad mexicana?

Pérdida de Nacionalidad México

La nacionalidad mexicana por naturalización está sujeta a una serie de normas previstas en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad y su Reglamento.

En este artículo planteamos las condiciones que pueden dar lugar a que la pierdas, así como el procedimiento administrativo que se llevaría a cabo.

Según el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad".

Sin embargo, en los apartados B y C se plantea la pérdida de la nacionalidad mexica por naturalización y la pérdida de la ciudadanía mexicana, respectivamente.

Condiciones para perder la nacionalidad mexicana

Retomando el artículo 37, en su apartado B, puedes perder la nacionalización mexicana por naturalización cuando se compruebe que estás involucrado en alguna de las siguientes condiciones que se plantean:

  • • Cuando voluntariamente aceptas una nacionalización extranjera, es decir, que la solicites una vez cumplas la mayoría de edad.
  • Por hacerte pasar ante cualquier instrumento público como extranjero (escrituras públicas y documentos notariados u otorgados por funcionarios competentes).
  • Cuando usas un pasaporte extranjero en el territorio mexicano. Sea este el de tu nacionalidad de origen u otro que hayas adquirido por propia voluntad.
  • • Al aceptar y usar títulos nobiliarios otorgados por gobiernos extranjeros, pues se asume un estado de sumisión ante ese otro Estado extranjero.
  • • Por el hecho de residir en un país extranjero por cinco años continuos.

Causas posibles

La pérdida de la ciudadanía mexicana está prevista en el apartado C del artículo citado, y hace referencia a las causas siguientes:

  • • Si aceptas o usas títulos nobiliarios que te hayan sido concedidos por gobiernos extranjeros.
  • • Cuando voluntariamente prestas un servicio o asumes funciones oficiales con un gobierno extranjero, sin que hayas recibido permiso del Ejecutivo Federal.
  • • Desde el momento que aceptas condecoraciones extranjeras sin que hayas sido autorizado por las autoridades competentes. Esta condición no aplica para aquellos que libremente pueden aceptar y usar este tipo de reconocimiento (el presidente de la república, senadores y diputados, ministros de la Suprema Corte de Justicia, etc).
  • • Por aceptar títulos de otro gobierno sin el consentimiento expreso del presidente. Se exceptúan en este caso los títulos científicos, humanitarios y literarios.
  • • Por interceder y brindar apoyo a un individuo o gobierno extranjero que vaya contra México en cualquier tribunal internacional o reclamación diplomática
  • • En cualquier otro caso previsto por las leyes.

Procedimiento de retiro de la nacionalidad mexicana

Cuando incurres en alguna de las condiciones expuestas como motivo para perder la nacionalidad por naturalización, las autoridades y federativos públicos están obligados a comunicar tal situación a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Entonces, los procedimientos administrativos que se llevarán a cabo están previstos en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Capítulo III, artículo 22.

  • • Las autoridades y los federativos públicos comunicarán a la SRE la situación, en un plazo no mayor de 40 días a partir de la fecha en la que ellos tuvieron información del hecho.
  • Recibirás una notificación donde se te indica el inicio del procedimiento de la pérdida de nacionalidad.
  • • A partir de la fecha de la notificación, tendrás 15 días hábiles para notificar por escrito los intereses o defensas que a tu juicio te convengan. Podrás presentar las pruebas que consideres oportunas, pero, si no lo haces, el derecho se dará por precluido.
  • • En el mismo escrito y lapso de tiempo establecido, tendrás que declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmuebles que tienes a tu nombre en el territorio mexicano.
  • • Tu escrito será presentado ante la Secretaría de Gobernación para que se emita opinión al respecto en un plazo de 45 días hábiles.
  • Recibirás una garantía de audiencia donde podrás presentar tus pruebas, las cuales serán ofrecidas, admitidas y desahogadas.
  • • Una vez emitida la opinión por la Secretaría de Gobernación, la dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en un término de 60 días hábiles, dictará la resolución que corresponda.
  • • Si mediante la resolución se aprueba la pérdida de tu nacionalidad, la Secretaría de Relaciones Exteriores procederá a revocar la carta de naturalización.

Consecuencias inmediatas

La revocación de la carta de naturalización trae consecuencias inmediatas que afectan tu condición, tu convivencia y la posesión de tus bienes. De allí que se hace indispensable que tomes en cuenta las consideraciones siguientes, pues se exigen ciertos trámites administrativos que debes cumplir según los plazos previstos:

  • • Si tienes inmuebles fuera de la zona restringida o posees concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberás realizar los trámites previstos por la Constitución en su artículo 27, fracción 1. Así también, cumplir con lo planteado por la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 10-A. Todo esto en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución.
  • • Si los inmuebles declarados fueron adquiridos dentro de la zona restringida, deberás pasar su titularidad a una persona facultada para ello. Todo esto en un plazo de dos años a partir de la fecha de la resolución.
  • • Si no cumples con los requerimientos anteriormente planteados, la secretaría remitirá el asunto a la Secretaría de la Función Pública para que se lleve a cabo el procedimiento respectivo y los bienes inmuebles sean consignados ante la Federación.
  • • La pérdida de la nacionalización por naturalización recae exclusivamente en la persona a la que hace referencia la resolución (art. 29 de la Ley de Nacionalidad).

Ahora ya sabes

La nacionalidad por naturalización es un proceso que obliga al cumplimiento de la norma legal prevista en el país que nos acoge como ciudadanos, pues se supone que estamos allí por nuestra propia voluntad y elección.

Como naturalizado mexicano estás en la obligación de conocer la Ley de Nacionalidad y su Reglamento y, sobre todo, las condiciones que pueden dar lugar a la pérdida de la nacionalidad.

Las normas previstas en materia de nacionalidad mexicana son de estricto cumplimiento, por lo que el incumplimiento de las mismas dará lugar a un proceso irrevocable que concluirá con la revocación de tu carta de naturalización.